Reagrupación familiar: que es
La reunificación familiar puede definirse como el derecho a mantener o recuperar la unidad familiar por parte de miembros de la familia extranjeros. Este derecho se concede a los extranjeros que viven en Italia siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
¿Para qué miembros de la familia se puede solicitar?
Se puede solicitar la reunificación familiar para:
- el cónyuge que no esté legalmente separado y que sea mayor de dieciocho años;
- hijos menores, incluidos los del cónyuge o nacidos fuera del matrimonio;
- hijos adultos dependientes que no pueden satisfacer las necesidades de la vida debido a su estado de salud o en casos de discapacidad total;
- padres dependientes, si no tienen otros hijos en su país de origen o procedencia, y porque los demás hijos no pueden mantenerlos.
En caso de que existan dudas sobre la veracidad de la documentación emitida para certificar el vínculo familiar, es posible utilizar la prueba de ADN, cuya certificación es emitida por las Misiones Diplomáticas o Consulares.
Requisitos para la aplicación
Los requisitos necesarios para que los ciudadanos de fuera de la UE soliciten la reagrupación familiar son:
- tener la disponibilidad para aprovechar un alojamiento que cumpla con los requisitos higiénico-sanitarios, así como la idoneidad habitacional, comprobada por las Oficinas Municipales locales competentes;
- contar con un seguro médico o cualquier otro tipo de seguro adecuado para garantizar la cobertura de todos los riesgos en el territorio nacional.
Los ciudadanos de fuera de la UE que hayan obtenido previamente la condición de refugiado no están obligados a demostrar dicha disponibilidad.
El arte. 28 del Decreto Legislativo 286/98 (Ley consolidada de inmigración ) reconoce, de hecho, el derecho a mantener o readquirir la unidad familiar de los extranjeros titulares de un permiso de residencia de la CE, residentes de larga duración o un permiso de residencia con una duración no inferior a un año. , que fue liberado por trabajo subordinado o por cuenta propia, por asilo, por estudio, por motivos religiosos o precisamente por motivos familiares.
Quién puede solicitar la reunificación familiar
Ciudadanos no comunitarios en posesión de:
- Permiso de residencia CE de larga duración;
- permiso de residencia de no menos de un año, expedido por trabajo subordinado, por cuenta propia, por asilo o por protección subsidiaria, por protección social o humanitaria, por estudios, por motivos religiosos o familiares.
Reagrupación familiar: el procedimiento
El procedimiento de reagrupación familiar se divide en dos fases:
1er. fase en la Oficina Única de Inmigración, se refiere a la verificación de los requisitos objetivos para la liberación del permiso de reunificación;
2do. La fase en la Representación Consular de Italia, por otro lado, se refiere a la verificación de los requisitos subjetivos y particulares para la emisión del visado de entrada.
Cómo solicitar la reagrupación familiar
Lo primero que debe hacer es presentar la solicitud del permiso de reagrupación familiar en la Oficina de Inmigración responsable del lugar de su residencia.
De acuerdo con el art. 6 del Decreto Presidencial 394/1999 (Reglamento de Implementación de la Ley Consolidada de Extranjería) se deben adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
- copia de la tarjeta de residencia o permiso de residencia;
- documentación que acredite la disponibilidad de ingresos de conformidad con el art. 29, párrafo 3, de la Ley Consolidada;
- documentación que acredite la disponibilidad de alojamiento, de conformidad con el art. 29 párrafo 3 de la Ley Consolidada. Es necesario presentar el certificado de la Oficina Municipal sobre la existencia de los requisitos, o el certificado de idoneidad sanitaria e higiénica emitido por la autoridad sanitaria local responsable del área;
- documentación que acredite las relaciones familiares, la edad menor y el estado familiar;
- documentación que acredite la invalidez total o motivos graves de salud;
- documentación relativa a la situación económica de los familiares dependientes en el país de origen.
La autorización de reagrupación familiar
Una vez que la Mesa de Migración ha verificado los requisitos exigidos y obtenido un dictamen de la Jefatura de Policía sobre la inexistencia de motivos que puedan obstaculizar el ingreso del extranjero al territorio nacional, emite el permiso de reagrupación familiar o, en caso contrario, una disposición de denegación.
El permiso de reagrupación familiar se expide dentro de los 180 días siguientes a la solicitud (artículo 29, párrafo 8 de la Ley Consolidada, así sustituida por la Ley 94/2009).
Reagrupación familiar: cuando se rechaza la solicitud
Se rechaza la solicitud de reagrupación familiar si se comprueba que el matrimonio o la adopción tuvo lugar con el único fin de permitir al interesado entrar o residir en el territorio del Estado (artículo 29, párrafo 9, de la Ley Consolidada).
La cuestión del visado de entrada
La segunda fase del trámite de reagrupación familiar se lleva a cabo en la Representación Consular Italiana, que se encarga de verificar la existencia de los requisitos subjetivos para la emisión del visado de entrada.
La Autoridad Consular Italiana verifica la veracidad de la documentación presentada y, en caso de resultado positivo, emite el visado de entrada dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, comunicándolo electrónicamente a la Oficina Única de Inmigración de conformidad con el art. 6 Reglamento de Implementación de la Ley Consolidada.
Noticias de reunificación familiar 2020
La disciplina dictada por el Texto Unificado de Inmigración que se acaba de describir también es válida para 2020, ya que las normas sobre reagrupación familiar que la prevén no han sufrido cambios significativos en los últimos años.
Negativa a la reunificación familiar: cómo apelar
Contra la denegación del permiso de reagrupación familiar y del permiso de residencia por motivos familiares, el interesado podrá, de conformidad con el art. 30, párrafo, de la Ley Consolidada, para interponer recurso de apelación ante la Corte en la composición monocromática del lugar donde reside.
La oposición está regulada por el art. 20, Decreto Legislativo 150/2011: estas controversias se rigen por el rito sumario de conocimiento de conformidad con el art. 702-bis y ss. cpc, a menos que se indique lo contrario.
En caso de medida de expulsión contra un extranjero que haya hecho uso del derecho a la reagrupación familiar, el art. 13, párrafo 2-bis, de la Ley Consolidada especifica que la naturaleza y efectividad de los vínculos familiares del interesado, la duración de su estadía en el territorio nacional, así como la existencia de vínculos familiares, culturales o sociales deben ser tomado en consideración.
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